Dentro de las oportunidades que se tienen en la abogacía es ejercer como expertos en derecho sanitario y responsabilidad médica, para asesorar y representar jurídicamente a los distintos profesionales de la salud del área médica, enfermería, psicológica, odontología, veterinaria, trabajo social, asistentes médicas, cosmetología, cirugía estética, por mencionar algunos. Lo anterior, cuando les pretenden atribuir una responsabilidad profesional en materia penal, civil, administrativa y laboral.
Es importante que, como operadores jurídicos, previamente se haya tenido un acercamiento en el ámbito sanitario en instituciones del sector salud, despachos jurídicos, establecimientos privados como sanatorios, clínicas u hospitales; inclusive haber cursado una maestría, especialidad, diplomado, curso o taller, para tener un conocimiento y experiencia con mayor amplitud en la materia.
Así mismo, habrá casos que ameriten hacer uso de las habilidades del abogado colaborativo, con una nueva dimensión en la solución de conflictos y enfoque para resolver las disputas legales, basándose principalmente en la negociación y el diálogo entre las partes involucradas, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo para llegar a soluciones satisfactorias entre el usuario del servicio (víctima) y el profesional de la salud involucrado.
Cuando el caso médico legal del prestador de servicio sanitario, ya escaló ante alguna autoridad; por ejemplo, ministerio público, juez civil, órgano interno de control e investigación laboral, lo conveniente es establecer una estrategia de defensa adecuada. El propósito es para atenuar o exonerar de responsabilidad legal a dicho profesionista, y sostener que, para que se determine una negligencia médica, debe configurarse la existencia de una relación médico paciente, una atención deficiente y una relación causa efecto.
Análisis integral de los hechos, literatura médica, MBE y otros
Es prioritario que el operado jurídico que defenderá jurídicamente al profesional de la salud, analice exhaustivamente los hechos, investigue y se documente con otros que posiblemente no conozca con la información que le brinda su representado, además se le pedirá un resumen de su intervención contenida en el expediente clínico y sustentada en literatura médica, evidentemente la que más le favorezca. De modo que, existen páginas en internet de libre consulta como PubMed, Lilacs, Embase, Biblioteca virtual de salud, Ovid, Ebsco, Hinari o Scopus.
También se pueden indagar los recursos electrónicos en salud (MBE y EBE); verbigracia, medicina o enfermería basada en evidencia referente al tratamiento o diagnóstico del paciente, con un enfoque de la práctica médica que se caracteriza por el uso consciente, explicito y juicioso de la mejor evidencia con la que se cuenta, para guiar la decisión en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un paciente. Ello implica la toma de decisiones con evidencia científica centrada en las características del paciente e integrando la experiencia clínica con guías de intervención específica, las más usuales son UptoDate, Lippincott Williams & Wilkins, Wiley Online Library, ClinicalKey, Web of Science; por mencionar algunas.
Habrá tecnicismos que el operador jurídico deba conocer en concreto, como la lex artis médica, lex artis ad hoc, mal praxis (negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia), iatropatogenia, medicina defensiva, acto médico, cuasifalla, evento adverso, centinela, tipos de daño, error y conflicto médico, consecuentemente, se sugiere consultar herramientas digitales como Google académico, Scielo, Redalyc, Dialnet, Latindex o Academia Edu.
Análisis del derecho en la responsabilidad legal de profesionales de la salud
Las consideraciones de derecho son diversas en responsabilidad médica, entre las que se encuentran la competencia y la vía intentada. A manera de ejemplo, existe incompetencia legal cuando se presenta una denuncia penal en el Ministerio Público del fuero común, por un delito de responsabilidad profesional en contra de servidores públicos federales (IMSS), otro sería pretender una indemnización en contra de un ente público ante tribunales civiles, siendo que lo procedente es la reclamación patrimonial del Estado.
Vale la pena agregar la jurisprudencia 27/2025 (11ª), aprobada por la sala del máximo tribunal del país, al señalar que, la vía ordinaria civil es procedente para demandar en lo personal a los médicos federales de seguridad social, en tanto que para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado procede la vía administrativa. Lo anterior, representa una opción para las víctimas para demandar a un médico a fin de exigir su responsabilidad civil, por su actuar culposo o negligente en ejercicio de sus funciones.
La prescripción es otra figura para analizar y muestra de ello es el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al establecer los plazos de prescripción con el contenido siguiente “el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fueren de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años”.
Desde luego que, en supuestos de daño moral, existe un precedente en materia civil con registro digital 2027501 undécima época, haciendo posible que, “el plazo de prescripción de la acción para reclamar la reparación del daño, en casos de responsabilidad civil extracontractual derivada de afectaciones a esos derechos, sea el genérico y residual de diez años…”.
Si un usuario del servicio presenta una demanda civil por un daño ocasionado por mala práctica médica en contra de un prestador de servicio de salud, y éste acredita que el paciente no siguió el tratamiento que le fue indicado, además, que necesitaba reposo e hizo lo contrario, se podría alegar como excepción y/o defensa culpa o negligencia inexcusable de la víctima (art. 1910 del Código Civil Federal).
Ahora bien, consideremos a los familiares de un paciente que se niegan a que el médico realice una transfusión de sangre, bajo la amenaza de acudir al Ministerio Público para presentar una denuncia; o bien, ante otras instancias como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De ahí que, el galeno pueda buscar otras alternativas para dar solución ante tal dilema, válidamente haría valer como exclusión el cumplimiento de un deber jurídico y/o ejercicio de un derecho en el que exista estado de necesidad racional para salvar la vida de la persona (art. 15 fracción VI Código Penal Federal).
Habrá eventos en los que se reclame por medio de la queja médica una indemnización al prestador de servicios de salud y al ente público, pero al dar el debido seguimiento, se advierta que el asegurado acudió a medio privado, a pesar de que tenía cita abierta para continuar con su tratamiento. Ante lo cual, no procedería el pago ya que es oponible el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (excepción declarada por la ley), pues refiere que, “Cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto, éste quedará relevado de toda responsabilidad…”.
Análisis de las pruebas en la responsabilidad legal de profesionales de la salud
Cuando la víctima y su abogado al presentar una denuncia penal o demanda civil ofrecen pruebas, se debe advertir si son ilícitas; sirve de ejemplo, exhibir ante la autoridad un expediente clínico original, sin demostrar el medio o mecanismo por el cual fue obtenido, lo que en esencia provocaría la nulidad de la prueba o vista al ministerio público por un posible delito. Si ha ocurrido mal praxis y un daño, lo conveniente no es rasurar o alterar el expediente clínico, sino resguardarlo y pedir asesoría jurídica, posiblemente se podrían agregar notas complementarias o aclaratorias.
Cabe puntualizar que, las inconsistencias en un expediente clínico por sí solas no presumen negligencia médica; se requiere demostrar la relación médico-paciente, una atención deficiente que incumplió los estándares profesionales, y que dicha negligencia causó un daño o empeoramiento de la condición del paciente. La falta de cuidado, la impericia o imprudencia, deben ser probadas a través del expediente y otros medios para establecer la responsabilidad del profesional de la salud.
Otro aspecto que se debe considerar es aplicar el criterio de la superioridad de la prueba, siendo a través de un especialista o subespecialista que se contraponga al ofrecido por el adversario, para mayor ilustración sería en un caso legal un médico general vs médico especialista en traumatología y ortopedia, éste último tendría mayor credibilidad y convencimiento ante la autoridad que el primero.
Hay que ser muy meticuloso con las pruebas ofrecidas por la contraparte y en específico con las periciales médicas, mismas que pueden ser cuestionadas ¿el perito está certificado para emitir periciales? ¿su peritaje cuenta con un rigor metodológico o es una opinión médica? ¿el peritaje está sustentado en literatura médica o medicina basada en evidencia? ¿el perito es avalado por un colegio? ¿el dictamen se soporta en documentales originales, certificadas o copias simples? ¿cuál es la especialidad y experiencia del perito? Entre otras, que podrían surgir en un contrainterrogatorio.
Uno de los criterios que rigen en la responsabilidad médica es “si no hay daño, no habría responsabilidad legal”, esto es, el usuario del servicio debe acreditar el daño físico, económico o moral. Aunque en este último, existen criterios de la Corte que citan el daño moral evidente (amparo 223/2025) y el daño moral se presume respecto de los parientes más cercanos (amparo 30 y 31/2013).
La defensa pasiva consiste en desvirtuar, impugnar, recurrir u objetar las pruebas ofrecidas por la contraria, es una de las posturas que con frecuencia comete el abogado defensor tratándose de casos médicos legales. En consecuencia, debe imperar una defensa activa para acreditar que el profesional de la salud se apegó a la buena práctica médica, máxime si ya hay criterios de la Corte, que establecen la distribución de la carga de la prueba (amparo directo 51/2013).
Luego entonces, conveniente es probar en apego a la lex artis médica, que es universalmente conocida, y si es con periciales médicas preguntarse ¿qué pericial debo ofrecer para desvirtuar al perito de la contraria? ¿qué pretendo acreditar con la pericial? ¿qué aspectos podría cuestionar la autoridad o mi adversario? Salvo casos excepcionales adoptar una defensa pasiva, empero, como ya se dijo, no es conveniente, pues es mejor negociar ante una imposibilidad probatoria o un daño evidente, dependiendo del criterio del defensor.
En conclusión, cada experto en derecho sanitario y responsabilidad médica tendrá una técnica y estratégica jurídica en distintas materias del derecho, ello conforme a su conocimiento, experiencia y argumentación jurídica para defender en conjunto a los profesionales de la salud o individualmente. Inclusive, como se mencionó en un principio acudir a los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, haciendo uso de la conciliación, mediación y negociación (abogacía colaborativa) antes de llegar a un juicio o durante este si la etapa procesal lo permite.
