El abogado del siglo XXI debe ser un médico de la ley, un visionario que revise y haga control constante a las enfermedades que materializa la sociedad”.
Las prácticas virtuales son cada vez un escenario más frecuente, siendo un tópico que se ha venido consolidado a través del tiempo y más ahora ante la imperiosa necesidad de hacer justicia y es que quizá haya llegado de forma silenciosa y paulatina para marcar una tendencia que obedece a los desafíos generados en el mundo actual, marcando en forma amplia un cambio significativo en los estados de emergencia, ante los cambios imprescindibles en las sociedades modernas.
Desde el ámbito de aplicabilidad de la justicia, es preciso indicar que la misma es un pilar fundamental para el ejercicio de la democracia y la autonomía de los pueblos, la cual no puede verse suspendida o limitada en su funcionamiento, ni se debe truncar ante los procedimientos judiciales, siendo entonces la virtualidad un factor que permita avanzar como un medio apto e idóneo que posibilite la transversalidad de los procesos con credibilidad y operatividad en manos de las instituciones del Estado, siendo una obligación determinar las maneras adecuadas para un funcionamiento de la justicia en niveles óptimos y verosímiles.
Nos encontramos en una transición decisiva hacia una transformación digital, de ahí el hecho de enfrentarnos como sociedad a prácticas no acostumbradas en el escenario de la justicia, a experiencias que correspondan a la evolución del derecho y al devenir de sus exigencias, enfrentando con pragmatismo la nueva realidad y sobreponiendo las necesidades imperantes de la imparcialidad desde la esfera de la justicia. Es así como hemos aprendido a convivir en metrópolis digitales precedidas de una necesidad enmarcada en la emergencia y la excepción, interpretando e incorporando a nuestra cotidianidad a las Ciudades Invisibles de Ítalo Calvino, las cuales habitamos y son en esencia metafóricas, nostálgicas, ilíquidas…consolidando así desde la perspectiva distópica de la contemporaneidad, categorías diferenciadoras que permiten enfrentarnos al mundo virtual e “invisible” y en este caso con la operatividad del derecho penal, un área que es tomada en la sociedades modernas como la “ultima ratio” o “última razón” y es que de su suceder la importancia de la obtención de justicia a través de una transformación digital, la cual debe estar enfocada a resolver con eficiencia el suceder imparable del delito, pues las violaciones a la ley no cesan y contrario a eso se han incrementado, siendo entonces la virtualidad independientemente que hayan dificultades asociadas a las redes en el contexto tecnológico o a la prestación del servicio, la llamada a resolver con efectividad y prontitud las obligaciones del sistema, ya que quizá en un pasado no lejano los impedimentos eran notables en la realización de audiencias de carácter presencial al no comparecer indiciados, procesados, víctimas o testigos, por múltiples circunstancias tales como no tener los medios para presentarse a las mismas o eventuales aplazamientos de las partes en cabeza de la institucionalidad; pese a ello en medio de las dificultades se ha venido dando un panorama amplio de oportunidades y fortalezas ya que la justicia penal no puede parar y de ahí a entender que estamos viviendo una realidad precedida de emergencia, sin embargo desde el ámbito de la justicia, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, instó a las diferentes naciones a adoptar formas de atención y contención ante la nueva realidad y tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos al entender el imperioso cuidado a las necesidades de los grupos en especial situación de vulnerabilidad, como los directamente expuestos al escenario delictual, tales como personas LGBTI, afro-descendientes, niños y niñas, materializándose delitos precedidos de Violencia Intrafamiliar, delitos sexuales, homicidios y feminicidios. De otro lado, las personas privadas de la libertad en etapas preliminares, de conocimiento o juicio oral, a la espera de resolverse su situación jurídica, siendo entonces la justicia digital una alternativa enmarcada en las obligaciones constitucionales al garantizar el funcionamiento efectivo caracterizado por el advenimiento de nuevas tecnologías, permitiendo fusionar el mundo físico con el digital, cambiando para siempre la forma estructural en la que vivíamos e inter-actuábamos.
Juan Camilo Carmona Tobón
Especialista en Derecho Procesal Penal
Magíster en Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito
Defensor Público del Circuito área penal (Defensoría del Pueblo)
Docente Universitario, escritor e investigador