UNA NUEVA DIMENSIÓN EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Hace un par de décadas cuando estudiaba la licenciatura en derecho en mi alma mater, no cursé alguna materia que estuviera focalizada en la solución de conflictos, todo versaba en criterios de profesores de la vieja escuela, que aseveraban que el buen abogado se hace en los juzgados, tal vez con una emblemática sentencia enmarcada en la pared, pero que posiblemente no se ejecutaría; o bien, extender indefinidamente el juicio, lo que representaba una pérdida de tiempo y dinero a los clientes.
Así mismo, se replicaba entre la comunidad jurídica el aforismo “más vale un mal arreglo que un buen juicio”, para algunos en otro tiempo era un mandamiento jurídico, empero, si realmente lo interpretamos hoy en día, denota falta de habilidades en la solución de conflictos del operador jurídico, ya que el cliente, patrocinado o representado, lo que menos desea es un juicio largo, costoso y tedioso, por el contrario, quiere que su asunto se resuelva de manera satisfactoria.
Con el tiempo se viene comentando la figura del derecho colaborativo y/o abogado colaborativo, con un enfoque innovador para resolver las disputas legales, basándose principalmente en la cooperación y el diálogo entre las partes involucradas, además, fomenta la colaboración y el trabajo en equipo para llegar a soluciones satisfactorias. Tiene bastante aceptación en países como Argentina o España, aunque en realidad proviene del sistema anglosajón en Estados Unidos en los años 90´s con el experto Stuart Webb.
Uno de los tópicos interesantes en el ejercicio de la comunidad de abogados colaborativos son los contratos conscientes o relacionales, pues representan una nueva modalidad para alcanzar acuerdos duraderos y flexibles, se basan en la confianza y colaboración entre las partes. Se trata de un proceso, en donde exponen sus necesidades e indagan las de la otra parte en aras de encontrar sinergias y colaboraciones posibles.
Elementos fundamentales del derecho colaborativo
- Cooperación. Las partes y sus abogados se comprometen a trabajar juntos de manera constructiva para resolver el conflicto.
- Enfoque de intereses. Se busca identificar los intereses subyacentes de las partes y encontrar soluciones que satisfagan esas necesidades, en lugar de centrarse en las posiciones rígidas.
- Ausencia de litigio. Una característica del derecho colaborativo, es el acuerdo entre las partes y de sus abogados, para no recurrir a los litigios en caso de no alcanzar un acuerdo. Esto crea un incentivo para trabajar juntos y encontrar soluciones mutuamente benéficas.
México es el pionero en Latinoamérica en legislar en derecho colaborativo
La Nación Mexicana se convierte en el primer país en América Latina en instituir en su legislación aspectos del Derecho Colaborativo, ello con motivo de la expedición del 26 de enero de 2024 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), lo que representa un avance en el sistema jurídico, aunque, falta un reglamento complementario a la norma jurídica en comento, para el ejercicio adecuado del abogado colaborativo. Dicha ley contiene lo siguiente:
Los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé esta Ley, son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, además de los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia (art. 2 LGMASC).
La negociación colaborativa, es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros. Las acciones preventivas, son obligaciones de dar, hacer o no hacer, solicitadas por algunas de las partes y acordadas conjuntamente ante la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, desde el inicio del procedimiento hasta la eventual celebración del convenio (art. 4 fracción II y 5 fracción I LGMASC).
La persona abogada colaborativa, es aquella que cuenta con la patente para ejercer la profesión de derecho o abogacía, certificada en términos de esta Ley, que participa en conjunto con las partes mediante un proceso de negociación colaborativa, con el fin de encontrar soluciones benéficas para las mismas (art. 5 fracción XIII LGMASC).
Debe existir un resguardo electrónico de datos respecto del otorgamiento o modificación de la certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas, también de las personas abogadas colaborativas, a cargo de la instancia que determine el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas (art. 5 fracción XVII LGMASC).
La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, es el resguardo electrónico a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene los datos e información respecto del otorgamiento de certificación de las personas facilitadoras públicas y privadas en todo el territorio nacional, así como de las personas abogadas colaborativas (art. 5 fracción XVIII LGMASC).
El principio de confidencialidad,consiste en que la información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación en materia de protección de datos personales. Se exceptúa de este principio, la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente (art. 6 fracción IV LGMASC).
En elprincipio de honestidad, las partes, personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros, deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo de solución de controversias con apego a la verdad y profesionalismo. En elprincipio de imparcialidad,las personas facilitadoras o las abogadas colaborativas que conduzcan los mecanismos alternativos de solución de controversias, deberán mantenerse libres de favoritismos, o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas indebidas a alguna de las partes (art. 6 fracción VIII y IX LGMASC)
Corresponde al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece esta Ley, las equivalentes en el ámbito local, los lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales (art. 38 LGMASC).
Son requisitos para obtener la certificación como persona colaborativa, contar con título y cédula profesional de estudios de licenciatura; contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no haber sido sentenciado por delito doloso;no ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, yaprobar las evaluaciones que al efecto determine el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas según corresponda (art. 40 LGMASC).
Una vez iniciado el trámite de un mecanismo alternativo de solución de controversias, derivado de un procedimiento jurisdiccional ordinario o extraordinario, federal o local, la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, deberá dar aviso a la autoridad jurisdiccional de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes, con el propósito de que se acuerde la suspensión del mismo, sin que obste a lo anterior, en caso de que algunas de las partes o persona tercera relacionada con el mecanismo alternativo pueda también dar aviso.
En caso de darse por concluido el procedimiento del mecanismo, la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, estará obligada al día hábil siguiente de su conclusión, de informar a la autoridad jurisdiccional, a efecto de que ésta emita la resolución que conforme a derecho corresponda (art. 67 LGMASC).
Habilidades del abogado colaborativo
- El abogado o abogada colaborativa no es un mediador, sino es un experto en negociación, que invita a la otra parte a un acuerdo en común con los intereses de ambas.
- Tiene conocimientos en la génesis y solución de conflictos, adicionalmente, aplica una metodología en negociación integrativa; por ejemplo, apoyado en el modelo Harvard “duro con el problema y blando con las personas”.
- Los abogados colaborativos se centran en el conflicto y no en las personas, pues llevan la conducción del proceso de negoción de las partes y a diferencia del mediador.
- El experto en derecho colaborativo, debe saber comunicar y trabajar en equipo, además conocer las etapas de negociación en el proceso colaborativo.
- El diálogo, persuasión, escucha activa e inteligencia emocional, son fundamentales en el abogado colaborativo.
Ventajas del derecho colaborativo
- Las partes tienen mayor control sobre el proceso y las soluciones propuestas, en lugar de considerar la intervención de un juez o arbitro.
- Tiende a ser más económico que el litigio tradicional, ya que implica menos tiempo en tribunales y procedimientos legales.
- Ayuda a reducir la carga de asuntos en los juzgados o litigios, consecuentemente, se sugiere realizar constantemente “prácticas colaborativas”.
- Fomenta la cooperación y el respeto mutuo, ayuda a preservar las relaciones interpersonales, especialmente en disputas entre familiares, sucesorios, mercantiles o vecinales, consiguiendo un acuerdo satisfactorio, duradero y global.
- Se basa en la filosofía de “ganar, ganar, ganar”, esto es, ganan las partes y la sociedad (paz social).
Un dato importante, es que la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, contiene el proceso colaborativo. Lo recomendable entonces, sería homologar dicha figura en todas las leyes locales de Justicia Alternativa de la República Mexicana, e ir formando progresivamente a los abogados colaborativos. Además, resultaría dable que, en todas las leyes adjetivas de distintas materias, sea obligatorio que antes de acudir a la vía judicial o jurisdiccional, se acuda a la justicia alternativa.
En suma, el derecho colaborativo es una novedosa herramienta en la gestión y solución de conflictos, ofreciendo un enfoque más humano, eficiente y centrado en las necesidades de las partes involucradas, dependiendo la materia de que se trate civil, familiar, mercantil, administrativa, penal, propiedad intelectual u otras. Además, es multidisciplinario al no sólo intervenir abogados, sino también otros profesionistas. Representa un cambio radical de pasar de ser un abogado confrontativo a un abogado colaborativo, pues el lenguaje cambia de “parte contraria a la otra parte”.