El artículo explica el “daño al proyecto de vida” —también llamado daño existencial— como una lesión a la libertad y a las aspiraciones futuras de una persona. Revisa su origen doctrinal europeo, su diferencia con el daño moral y patrimonial, y cómo la Corte Interamericana y la Suprema Corte de México han reconocido su impacto y posibles formas de reparación.
